Comunicación de la Oficina del Censo Electoral a los Ayuntamientos sobre la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027

Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones.

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de diciembre de 2026. Las manifestaciones presentadas después del 30 de diciembre de 2026, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporaran en el censo vigente de las elecciones de 23 de mayo de 2027.

Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.

Los residentes en España nacionales de países con Acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales, que reúnan los requisitos establecidos en los mismos para ser electores, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027. Los Países con Acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. También podrán solicitar la inscripción los nacionales de otros países con los que se establecieran Acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.

Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:

a) Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.

b) Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.

c) Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

d) Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países).

Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.